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Ley de Aguas Nacionales Artículo 29 BIS 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Aguas Nacionales Federal
Artículo 29 BIS 1.

Los asignatarios tendrán los siguientes derechos:

I.Explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas nacionales, en los términos de la presente Ley y del título respectivo;

II.Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como las de desagüe, acueductos y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;

III.Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;

IV.Obtener prórroga de los títulos por igual término y condiciones, acorde con lo previsto en el Artículo 24 de esta Ley, y

V.Las demás que le otorguen esta Ley y disposiciones reglamentarias aplicables.



Federal de México Artículo 29 BIS 1 Ley de Aguas Nacionales
Artículo 1 ...29 29 BIS 29 BIS 1 29 BIS 2 29 BIS 3 ...124 BIS

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